AYUDA DE 600 EUROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA COMPRA DE UNA BICICLETA ELÉCTRICA
![]() |
![]() |
Plazo abierto desde el 20 de Mayo 2021 : ayuda de -600 euros para la compra de Bicicletas Eléctricas en la Comunidad de Madrid.
Valido para las primeras 3.000 ebikes vendidas en Madrid en 2021 !!!
Solicitar la ayuda de 600 euros > aquí
La ayuda cubre hasta el 50% del precio de adquisición con un límite máximo de 600 euros de ayuda en bicicletas eléctricas.
2 millones serán destinados en 2021 para las Bicicletas Eléctricas, para ayudar así a mas de 3.000 Madrileños que están comprando Bicicletas Eléctricas en 2021.
Requisitos para recibir la Ayuda de 600€
- El precio máximo de la bicicleta eléctrica deberá ser 4000€
- Cubre la compra de Bicicletas Eléctricas de Trekking y de Ciudad (tiene que estar indicado en la ficha técnica o denominación del fabricante), de cuadro fijo, que deberá tener guardabarros, luces fijas delanteras y traseras y pata de cabra de fábrica y con una batería de capacidad de 250 Wh o superior
LLAMANOS AL 91 050 71 71 , resolvemos tus dudas.
Modelos en stock sujetos a la ayuda:
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
Preguntar por WHATSAPP
INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID – TELÉFONO Oficial de la Communidad 91 343 32 63
Nota: es necesario presentar la solicitud en el formulario normalizado para esta línea de ayudas.
¿Cómo lo solicito?
Es necesario utilizar el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea. Al finalizar puede enviar directamente la solicitud al registro electrónico o generar un documento PDF (no modificable) para su presentación presencial en los lugares habilitados, salvo que sea usted sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión”, se encuentran la solicitud que debe cumplimentar para presentar en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Normas reguladoras
La Comunidad de Madrid ha aprobado las nuevas normas reguladoras para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2021.
Las normas reguladoras se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 19 de mayo de 2021.
Las principales novedades de las normas reguladoras son las siguientes:
- Se introducen mejoras para:
- Facilitar la presentación de solicitudes a los ciudadanos.
- Agilizar la tramitación de los expedientes.
- Se amplían los vehículos objeto de subvención:
- Nueva línea destinada a subvencionar la adquisición de motocicletas eléctricas (categorías L3e, L4e y L5e).
- Se amplían los destinatarios de las ayudas:
- Las PYMES (microempresas) y autónomos pueden presentar hasta 5 solicitudes por la adquisición de bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
- Se simplifican los requisitos técnicos de los vehículos.
- Menos requisitos que pueden acreditarse mediante una declaración responsable presentada por el solicitante.
¿A quién van dirigidas?
- Personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid. Pueden recibir a lo largo de todo el programa:
- 1 ayuda por la adquisición de 1 vehículo: bicicleta, patinete, ciclomotor o motocicleta eléctrica.
- 1 bono ambiental por el achatarramiento de un solo vehículo.
- Profesionales autónomos y microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones euros). Pueden recibir a lo largo de todo el programa:
- Hasta 5 ayudas por la adquisición de bicicletas, ciclomotores o motocicletas eléctricas.
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Vehículos eléctricos adquiridos o turismos achatarrados:
- Desde la fecha de la publicación de las normas reguladoras en el BOCM hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2023).
- Entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOCM de estas normas reguladoras.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
- El plazo estará abierto a lo largo de todo el programa de ayudas.
- Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021), en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.
- En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16 de noviembre de 2020 y el 20 de mayo de 2021, las solicitudes se pueden presentar en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021).
¿Cuál es el presupuesto para el año 2021?
En 2021 se ha aprobado un presupuesto de 2.000.000 €, a repartir entre todas las líneas en función de la demanda. (Orden 861/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad)